Listado de normativas actualizadas

Los siguientes artículos están exonerados de impuestos aduaneros de acuerdo a lo establecido en la Ley 15.913:

Correspondencia (cartas, documentos, etc.)
Libros
Revistas
CDs (excluyendo videojuegos)
DVDs (excluyendo videojuegos)
Blu-Rays (excluyendo videojuegos)
Los productos contenidos en esta exoneración NO son contabilizados dentro de las 3 franquicias anuales de hasta USD 200 establecidas por el Decreto 256/2014

Comprá hasta 3 veces en un año calendario sin pagar impuestos aduaneros

De acuerdo a la nueva normativa, efectiva el 1º de Enero del 2016, se encuentran exentos de impuestos aduaneros los paquetes (compras hechas fuera del Territorio Nacional) que cumplan los siguientes requisitos:

  • El valor de la factura (o valor declarado) no supere los USD 200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América).
  • Que el Comprador no haya superado las 3 exoneraciones anuales de hasta USD 200 previstas por el Decreto 256/2014.
  • El consignatario (destinatario de la encomienda) sea una Personas Física mayor a 18 años.
  • Se trate de productos sin fines comerciales.
  • El peso total del paquete no supere los 20 Kg.
  • Que el envío tenga factura de compra. En caso de que se trate en envíos que contengan obsequios familiares, ropa usada o equipaje, estos deberán estar acompañados de la declaración de valor correspondiente.
  • Se disponga de los datos de la persona física que recibe la encomienda: nombre, cédula de identidad y domicilio.
  • La compra se haya efectuado con tarjeta de crédito o débito.
  • El consignatario (destinatario de la encomienda), el titular del método de pago, y el titular de la compra (nombre que aparece en el documento de compra) debe coincidir.
  • Que no se trate de productos gravados por el Impuesto Específico Interno (IMESI).
  • Que no se trate de mercaderías declaradas como Prohibidas.

Listamos algunos de los productos que han sido declarados como prohibidos:

  • Mamaderas y Chupetes
  • Neumáticos
    (Sí están permitidos de moto)
  • Alimentos
  • Cosméticos, perfumería
  • Azúcar
  • Tabacos, cigarrillos y habanos
  • Dinero en efectivo
  • Fertilizantes
  • Semillas y Flores
  • Granos
  • Pornografía
  • Perfumes
  • Medicinas y Vitaminas
  • Productos inflamables

 

Si bien la lista contiene los productos más comunes ante cualquier duda puedes consultar a nuestro personal de Atención al Cliente.

Listamos a continuación algunos de los productos que requieren de habilitación en URSEC:

  • Celulares
  • Tabletas 3G
  • GPS
  • Equipos de radiocomunicación
  • Drones

 

A partir de la fecha se puede hacer un trámite previo a la llegada del paquete que requiere autorización de URSEC. De este modo puedes conseguir la liberación del mismo previo a la llegada al Uruguay.

Ingresando en el sitio VUCE (https://portal.vuce.gub.uy/VUCE/servlet/loginvuce), dirigirse a la opción “Solicitar Registro de Usuario”, se completa el formulario y la misma página de acuerdo al contenido de tu paquete autorizará el ingreso de tu compra sin trámite adicional.

Una vez realizado el tramite y obtenida la autorización no olvides enviar ese código via e-mail a nuestro departamento de Atención al Cliente. Ese código es imprescindible para que Aduanas nos entregue el paquete al momento de llegar al país.

Luego de realizada la habilitación, si se encuentra dentro de la franquicia se puede liberar como tal.

Si el valor del producto en origen NO supera los USD 200:

  • Tributará el 60% del valor en factura.
  • Deberá pagar depósito en Terminal de Cargas del Uruguay (T.C.U.).
  • Este trámite puede ser realizado por el cliente (consignatario de la encomienda) o por nuestra empresa. Nuestro despachante tiene un costo de USD 18.

 

Si el valor del producto en origen SI supera los USD 200:

  • Tributará un aproximado al 60% del valor en factura
  • Deberá pagar depósito – Terminal de Cargas del Uruguay (T.C.U.)
  • Se emitirá el Documento Único Aduanero (D.U.A.) (Solicitar costo)
  • Se requiere la intervención de un Despachante de Aduanas (Solicitar costo)